Descuentos del 54,64% o del 27,32% sobre los Servicios Sanitarios, beneficio para usuarios residenciales de bajos ingresos, con sus pagos al día.
El trámite es mediante registro de información de su grupo familiar en aplicación disponible en ERSEPT y su página WEB. Otorga el ERSEPT luego de analizar los ingresos per cápita conforme a Res. 325/22 que con su nuevo estrato 3 permite que más hogares accedan al beneficio.
¡Puede iniciar ya mismo el trámite! y si tiene deuda acercarse luego a nuestras agencias donde lo esperamos con un plan de pagos especial.
Por Res. 385/22 el ERSEPT todas las tarifas sociales por mecanismo transitorio -sin solicitud previa- caducarán el 31/DIC/22. ¡No pierda el beneficio cargue hoy mismo su solicitud!: tenga a mano una factura de su servicio; fechas de nacimiento y números de DNI de los residentes de su hogar.
Acceda aquí para cargar su solicitud: http://ersept.gob.ar/index.php/usuarios/resoluciones-2/tarifa-social-agua-y-cloacas
“La medición de consumos es esencial para promover la conservación del recurso” (Res. ERSEPT 246/2018). Esta misma resolución establece facturación mensual y lectura bimestral.
Todo cliente nuevo es de servicio medido al igual que todo gran usuario. Es un objetivo generalizar la medición: tanto la SAT como el cliente pueden solicitar el paso de una cuenta a régimen de facturación medido.
Para ambos regímenes, Medido y NO Medido, las facturas mensuales de dos períodos consecutivos son emitidas y distribuidas de forma conjunta.Para cada cuenta la fecha de vencimiento mensual es fija (siempre el mismo día).
Modalidades de distribución de su factura: envío automático por email con la factura (hasta dos direcciones declaradas), envío postal; ante extravío o problemas de envío solicitud de duplicado por email o en Agencia.
La conexión y/o reconexión clandestina y el hurto de agua son delitos penados por la ley.
La facturación es liquidada conforme resoluciones ERSEPT 246/18 y 521/18.
No incluye Ingresos Brutos. Decreto 3330/3 (ME) 05-12-2001, ni tributos municipales (Pacis y Ocupación de Suelo).
El usuario tiene la obligación de comunicar cualquier modificación que altere los datos del inmueble inserto en esta factura.
Si Ud. paga con cheques, los mismos deberán ser a la orden de “Sociedad Aguas del Tucumán – SAPEM”- cruzados no a la orden- y ser cheques propios del titular de la cuenta (no cheques de terceros). El pago será considerado válido una vez acreditado en nuestra cuenta.
Las facturas abonadas después de vencimiento devengan con posterioridad los siguientes intereses y recargos: Cargo punitorio durante el primer mes de mora exclusivamente del 0,2% diario e interés Moratorio del 1% mensual hasta el 15/04/2008 (Ley 7.352). El interés Moratorio mensual posterior al 16/04/2008 estará sujeto a las variaciones de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco de la Nación Argentina del último día del mes anterior a la fecha del efectivo pago (LDC No 26.361).
Aguas del Tucumán Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria SAT-SAPEM no realiza cobranzas a domicilio.
La falta de pago en término de su factura origina la situación de mora sin necesidad de interpelación o intimación alguna y habilita al cobro judicial (Art. 76 de la Ley No 6.529).
La Falta de pago autoriza la restricción o corte del servicio (Art. 76 de la Ley No 6.529 y Decreto Reglamentario 1.091/3) y genera gastos a cargo del usuario. La rehabilitación se efectuará dentro de las 24 Hs. posteriores al pago de la deuda.
En caso de no recibir la factura subsiste la obligación de pagar en la fecha de su vencimiento (Art. 22 Inc. h Ley 6.529).